El Alcalde

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Saludo

¡Bienvenidas y bienvenidos a la web del Ayuntamiento de l’Ampolla!

Esta web quiere ser un canal vivo, directo y ágil. Es vuestro punto de encuentro para estar al día de todo lo que pasa en l'Ampolla —desde la agenda de actos y las noticias municipales hasta la información de los servicios y departamentos— y, sobre todo, para facilitaros las gestiones del día a día y escuchar vuestras ideas.

L'Ampolla es un pueblo dinámico, acogedor, lleno de vida, tradición y oportunidades. Con esta herramienta queremos abrir de par en par las puertas del Ayuntamiento, acercarnos todavía más a todos vosotros y haceros partícipes del futuro de nuestro municipio.

Os invito a navegar por ella, descubrir todo lo que os ofrece l'Ampolla y utilizar este espacio como si fuera vuestra casa.

Un abrazo y sigamos trabajando por l'Ampolla.

Víctor Colomines Albiol

Alcalde del Ayuntamiento de l’Ampolla.

Víctor Colomines Albiol

Biografía

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Currículum

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Competencias

Según establece el artículo 53 del Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, corresponden al alcalde o alcaldesa las siguientes atribuciones.

53.1 El alcalde o alcaldesa es el presidente o presidenta de la corporación y tiene, en todo caso, las siguientes atribuciones:

  • Representar al ayuntamiento.
  • Dirigir el gobierno y la administración municipales.
  • Convocar y presidir las sesiones del pleno, de la comisión de gobierno y de cualquier otro órgano municipal, así como dirimir los empates con voto de calidad.
  • Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y las obras municipales.
  • Publicar, ejecutar y hacer cumplir los acuerdos municipales.
  • Dictar bandos y velar por su cumplimiento.
  • Desarrollar la gestión económica municipal de acuerdo con el presupuesto municipal aprobado, autorizar y disponer gastos dentro de los límites de su competencia, concertar operaciones de crédito permitidas, reconocer obligaciones, ordenar pagos y rendir cuentas, de conformidad con la Ley reguladora de las haciendas locales.
  • Aprobar la oferta de empleo público, de acuerdo con el presupuesto y la plantilla aprobados por el pleno, aprobar las bases de selección del personal y distribuir las retribuciones complementarias no fijas.
  • Ejercer la dirección superior de todo el personal de la corporación y acordar nombramientos y sanciones, incluida la separación del servicio y el despido, dando cuenta al pleno.
  • Ejercer la dirección superior de la policía municipal y nombrar y sancionar a los funcionarios que portan armas.
  • Ejercer acciones judiciales y administrativas y defender al ayuntamiento en las materias de su competencia y, en caso de urgencia, en materias del pleno, dando cuenta posteriormente.
  • Proponer o declarar la lesividad de los actos administrativos en los casos legalmente previstos.
  • Adoptar las medidas necesarias en situaciones de catástrofe, infortunios públicos o grave peligro, informando inmediatamente al pleno.
  • Sancionar las faltas de desobediencia a su autoridad y las infracciones de las ordenanzas municipales.
  • Formalizar contrataciones y concesiones dentro de los límites económicos establecidos por la normativa vigente.
  • Aprobar proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación o concesión.
  • Adquirir y enajenar bienes y derechos dentro de los límites legales y presupuestarios.
  • Conceder licencias, salvo en los supuestos atribuidos expresamente a otros órganos.
  • Aprobar instrumentos de planeamiento y gestión urbanística no atribuidos al pleno.
  • Imponer sanciones relacionadas con las competencias municipales.
  • Ejercer todas aquellas atribuciones que las leyes le atribuyan o que no estén asignadas a otros órganos municipales.

53.2 Corresponde también al alcalde o alcaldesa el nombramiento de los tenientes de alcalde.

53.3 El alcalde o alcaldesa puede delegar el ejercicio de sus atribuciones, excepto aquellas declaradas indelegables por la ley, como la presidencia del pleno, la dirección superior del personal o la adopción de medidas urgentes en supuestos excepcionales.

Agenda pública

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