Órganos de GobiernoÓrganos de Gobierno

Órganos de Gobierno

El Pleno Municipal, Junta de Gobierno Local y Comisiones Informativas

El Alcalde

  • El alcalde es el presidente del Ayuntamiento, el representante de la villa y el jefe de gobierno municipal.
  • Como presidente del Ayuntamiento corresponde al alcalde presidir todos los órganos municipales de carácter colegiado.
  • Como representante del municipio es atribución y responsabilidad del alcalde representar y defender los intereses del pueblo de l'Ampolla.
  • Como jefe de gobierno municipal, corresponde al alcalde la dirección y la administración de los asuntos municipales, respondiendo de este deber bien de forma directa, bien de forma solidaria junto con sus delegados, ante el Pleno y ante los conciudadanos.

Atribuciones del alcalde

  • Corresponde al alcalde las atribuciones otorgadas por el ordenamiento jurídico y las que se mencionan en este reglamento, las cuales ejercerá directamente o mediante las delegaciones.
  • Aun así, será atribución del alcalde o de sus delegados, la ejecución de los acuerdos y resoluciones de los órganos colegiados de gobierno del Ayuntamiento.
  • El alcalde tiene la potestad de delegar sus atribuciones, en los términos que permite la Ley 7/1985, y de revocar las delegaciones con plena libertad. A las delegaciones otorgadas por el alcalde los será aplicable el régimen de delegación de atribuciones.

Decreto de alcaldía

  • Salvo las órdenes de dirección de carácter menor, las decisiones del alcalde tendrán que ser expresadas formalmente a través del Decreto de Alcaldía, las cuales tendrán que ser comunicadas a todos quienes tengan un interés directo y legítimo en la decisión.
  • El alcalde tendrá que enviar al secretario de la Corporación una copia de todos los Decretos de la Alcaldía. El secretario los foliará y los conservará en un registro que tendrá el carácter de público, a la vez que expedirá las certificaciones que le sean pedidas por los regidores o por cualquier ciudadano que tenga derecho en conformidad con la normativa vigente sobre derecho de acceso a la información pública.

Bandos de la alcaldía

  • El alcalde podrá hacer públicas sus decisiones o recomendaciones en la población mediante los Bandos, que se colocarán en los espacios habilitados para la información pública del municipio y al tablón de anuncios de la Corporación.

Moción de censura del alcalde y cuestión de confianza

  • La possible moció de censura a l'alcalde i la qüestió de confiança es regirà per allò que preveu l'article 197 de la Llei Orgànica 5/1985, de 19 de juny de Règim Electoral General.

Tenientes alcalde y regidores-delegados

Concepto y atribuciones generales

  • Es función de los tenientes de alcalde la sustitución del alcalde en caso de vacante, ausencia o enfermedad de éstos, los cuales asumirán la totalidad de sus funciones y prerrogativas, atendiendo en todo caso a lo establecido el artículo 47 del ROF y RJ de las entidades locales, y serán, al mismo tiempo, responsables de los actos de gobierno dictados durante la sustitución.
  • Es función de los concejales-delegados, gestionar y tomar las decisiones correspondientes al ámbito de su delegación. Los concejales-delegados podrán recibir todas las potestades que corresponden al alcalde en una materia determinada, incluso la facultad de emitir actos administrativos que afecten a terceros, con las limitaciones que para las delegaciones del alcalde se establecen en la Ley 7/85. Estas resoluciones se integrarán en el Libro de Decretos regulados en el artículo 21.

Nombramiento y cese de los tenientes de alcalde

  • El alcalde nombrará a los tenientes de alcalde que crea adecuados hasta un máximo de tres, y establecerá su prelación a efectos de su sustitución. Los tenientes de alcalde deberán ser comunicados al Pleno Municipal durante la primera sesión inmediatamente posterior para que se tome conocimiento.
  • Es por la condición de teniente de alcalde por renuncia expresa, por destitución dispuesta por el alcalde, por pérdida de la condición de concejal. Los dos primeros motivos de cese tendrán que formularse por escrito.

Atribución y renovación de las competencias delegadas

  • Es por la condición de teniente de alcalde por renuncia expresa, por destitución dispuesta por el alcalde, por pérdida de la condición de concejal. Los dos primeros motivos de cese tendrán que formularse por escrito.
  • El alcalde podrá delegar en los concejales municipales el ejercicio de las atribuciones propias que no se mencionan como indelegables en la Ley 7/85.
  • El acuerdo de delegación deberá formularse por Decreto de Alcaldía, conteniendo el ámbito de los asuntos previstos en la delegación, las potestades que se delegan, así como las condiciones específicas del ejercicio de la facultad delegada, si es que son distintas de las condiciones generales establecidas en este reglamento.
  • La delegación de atribuciones de la Alcaldía requerirá para que sea eficaz, la aceptación por parte del concejal-delegado. La delegación se considerará aceptada tácitamente si, en el plazo de tres días hábiles contados desde la notificación de la resolución, el concejal no presenta, ante la Alcaldía, la renuncia expresa.
  • Se pierde la condición de concejal-delegado y, por tanto, la eficacia de la delegación, por los siguientes motivos: por renuncia expresa, por revocamiento dispuesto por el alcalde, o por pérdida de la condición de concejal. Las dos primeras causas de cese de la delegación tendrán que formularse por escrito.
  • Tanto las delegaciones como los ceses tendrán que ser comunicados por el alcalde al Pleno en la primera sesión siguiente para que se tome conocimiento.

Delegaciones para cometidos específicos:

  • El alcalde podrá hacer delegaciones para cometidos específicos en cualquier concejal municipal.
  • Las delegaciones para cometidos específicos podrán abarcar el ejercicio de las competencias correspondientes a un proyecto determinado. En este caso, la eficacia de la delegación quedará limitada al tiempo de gestión o ejecución del proyecto.
  • Sin embargo el alcalde podrá realizar delegaciones de cometidos específicos para la gestión de determinados tipos de asuntos, sin limitación temporal.

Responsabilidades de los concejales-delegados:

  • Los concejales-delegados responderán políticamente ante el Plan por ellos, o de forma solidaria con el alcalde, del ejercicio de las facultades delegadas.
  • Los concejales-delegados tendrán que comparecer e informar de su gestión cuando sean requeridos por el Pleno o por la Junta de portavoces.

Ámbito de aplicación de este régimen

  • Las prescripciones contenidas en esta sección serán aplicadas al ejercicio de las competencias delegadas por los órganos de gobierno municipal, siempre que en el acuerdo o resolución no se mencionen condiciones específicas.

Pleno Municipal

Composición y atribuciones

  • El Pleno lo integra el alcalde y los concejales del Ayuntamiento, una vez hayan sido designados por la Junta Electoral y hayan tomado formalmente posesión del cargo ante el propio Pleno.
  • El Ayuntamiento Pleno asume las atribuciones que le otorga la Ley 7/85 y cualquier otra disposición normativa. Igualmente puede delegar las atribuciones que sean susceptibles de serlo, con el alcance y las condiciones establecidas por el propio Pleno Municipal y de acuerdo con las condiciones que se establecen en este reglamento.

Miembros del pleno municipal

El Pleno del Ayuntamiento de l'Ampolla está formado por los siguientes miembros:

  • Junts per l'mpolla
    • Francesc Arasa Pascual
    • José Luis Pitarque Balagué
    • Meritxell Faiges Albriol
    • Gemma Caballé Fabra
    • Geno Cabrera Gonzàlez
    • Lluís Cabrera Roch
    • Rafel Tomàs Royo
  • Esquerra Republicana de Catalunya - L'Ampolla
    • Antonio Galve Segarra
    • Paula Ramírez Serra
    • Francisco Ramírez Rodríguez
  • Ciutadans l'Ampolla
    • Sebastià Castañeda Ramos

Clase de sesiones

Las sesiones del Pleno pueden ser ordinarias, extraordinarias y extraordinarias urgentes.

  • La sesión ordinaria del pleno del Ayuntamiento de l'Ampolla tendrá lugar con una periodicidad trimestral, celebrándose el segundo jueves de los meses de enero, abril, julio y octubre a las 19 horas. El alcalde podrá proponer o avanzar la celebración de las sesiones ordinarias del pleno dentro de los 15 días naturales posteriores o anteriores a la fecha preestablecida cuando ésta sea día festivo, víspera de festivo o se encuentre incluida en un período vacacional, lo que deberá ser notificado previamente a los concejales.
  • Es sesión extraordinaria la que se convoca por iniciativa del alcalde o la cuarta parte, al menos, del número legal de miembros de la corporación en los términos establecidos en el artículo 46.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local: En estos últimos casos, la petición irá firmada por los concejales que la solicite y traerá, además, los temas que se tendrán que tratar y la documentación adecuada. puede retrasarse más allá de quince días hábiles desde que ha sido solicitada.
  • Si la urgencia de los temas lo aconsejara, se podrá convocar la sesión extraordinaria urgente, cualquier día y hora y sin cumplir el plazo de dos días hábiles exigidos por la Ley 7/85. En este caso, el Pleno, uno una vez reunido, analizará como primer punto los motivos de la urgencia y se pronunciará, por mayoría simple, sobre si se realiza o si, por el contrario, se cierra.

Lugar y realización, quórum y publicidad de las sesiones

  • Las sesiones del Pleno del Ayuntamiento tendrán lugar en la sala de plenos del Ayuntamiento de l'Ampolla, salvo los casos en que, por razón debidamente justificada en la convocatoria y ratificadas por el Pleno al constituirse, el alcalde crea conveniente realizarlas otro lugar del término municipal.
  • El Pleno se constituye válidamente con la asistencia mínima de un tercio del número legal de sus miembros, y este mínimo de asistencia será necesario que se mantenga a lo largo de toda la sesión, y que nunca puede ser inferior a tres. En cualquier caso será necesario que asistan el alcalde y el secretario o quien legalmente les sustituya.
  • Las sesiones del Ayuntamiento serán públicas, salvo en el caso en que así lo acuerde el Pleno por mayoría absoluta, dado que los temas que deban tratarse afecten al derecho al honor, a la intimidad personal o familiar o la propia imagen de las personas, en los términos del artículo 18 de la Constitución, en relación con el artículo 70 de la Ley 7/1985.

Convocatoria y orden del día

  • El Pleno se reúne a convocatoria del alcalde. Con la convocatoria, se enviará a todos los concejales el orden del día, elaborado por el alcalde, así como, cuando se trate de una sesión ordinaria, el borrador del acta de la sesión/es anterior/s que debe/n ser aprobada/s en la sesión de Pleno.
  • El primer punto del orden del día de las sesiones ordinarias será siempre la aprobación del acta de la sesión anterior. A continuación, se tratarán los asuntos ordinarios o administrativos; seguidamente los puntos en trámite de urgencia que pueda haber. Con todo el orden del día de las sesiones ordinarias contendrá siempre los puntos de informes de alcaldía y de ruegos y preguntas.
  • La convocatoria, con el orden del día, se enviará a los concejales de forma que la reciban al menos dos días hábiles antes de la reunión, salvo en los casos de reconocida urgencia.
Para descargar y visualizar el acuerdo relativo a la determinación de la periodicidad de las sesiones del pleno municipal puedes hacer clic aquí.

Desarrollo de las sesiones plenarias

  • A efectos del desarrollo de las sesiones, se atenderá a la siguiente terminología:
    • Propuesta de acuerdo. Propuesta que se somete a la votación del Pleno en asuntos que son de su estricta competencia, cuando por su naturaleza no tenga carácter de acto de control. Presenta una parte expositiva y una parte dispositiva.- Podrán ser formuladas por el alcalde o por un concejal-delegado, por un grupo municipal, a través de su portavoz, o por mínimo de tres concejales. En ambos supuestos, deberán incluirse en el orden del día si son presentadas por escrito en el registro general del Ayuntamiento con una antelación mínima de seis días hábiles a la celebración de la sesión, si la respuesta se presenta después y no se incluye en el orden del día, sólo se puede proceder al debate y la votación mediante acuerdo previo del Pleno que aprecie su urgencia, adoptado por mayor absoluta, y siempre que se trate de una sesión ordinaria.
    • Declaración institucional. Propuesta que se somete a votación del Pleno sobre materias de interés político general o de alcance supramunicipal. Presenta una parte expositiva y una parte dispositiva. Las declaraciones instituciones aprobadas limitan sus efectos a expresar la posición de la corporación municipal sobre una cuestión concreta, por lo que en ningún caso supondrán menoscabo de las competencias atribuidas a otros organismos o instituciones, siendo comunicadas las declaraciones aprobadas a los organismos, instituciones o entidades que se prevea al efecto en el propio acuerdo - Podrán ser formuladas por los grupos municipales, a través de su portavoz.- Cada grupo municipal podrá presentar en cada sesión un número de declaraciones institucionales no superior al número de concejales que lo integran. Se incluirán en el orden del día si son presentadas por escrito en el registro general del Ayuntamiento con una antelación mínima de seis días hábiles a la celebración de la sesión. ntada después y no se incluye en el orden del día, sólo se puede proceder al debate y la votación mediante acuerdo previo del Pleno que aprecie su urgencia, adoptado por mayor absoluta, y siempre que se trate de una sesión ordinaria . En caso de que en una misma sesión varios grupos municipales presenten declaraciones institucionales sobre el mismo tema, sólo se incluirá en el orden del día la primera declaración institucional que haya sido entrada en el registro general del Ayuntamiento, presentándose al Pleno las restantes declaraciones como enmiendas.
    • Moción de control. Propuesta que se somete a votación del Pleno en la parte de control de las sesiones ordinarias sobre cualquier asunto que, a pesar de referirse a temática municipal, no tiene por qué ser de la estricta competencia plenaria, y que tiene por objeto el control, seguimiento y fiscalización del gobierno municipal.Presenta una parte expositiva y una parte dispositiva.Las mociones de control aprobadas tendrán los efectos propios de un compromiso de carácter político del gobierno municipal respecto a lo aprobado por el Pleno. Las mociones de control no podrán contener decisiones de fondo que sean competencia de otros órganos. Podrán ser presentadas por los grupos municipales, a través del portavoz. Cada grupo municipal podrá presentar en cada sesión ordinaria un número de mociones no superior al número de concejales que lo integran.- Se tendrán que incluir en el orden del día si son presentadas por escrito en el registro general del Ayuntamiento con una antelación mínima de seis días hábiles a la celebración de la sesión. la moción se presenta después y no se incluye en el orden del día, sólo puede procederse al debate y la votación mediante acuerdo previo del Pleno que aprecie su urgencia, adoptado por mayoría absoluta. En caso de que en una misma sesión varios grupos municipales presenten mociones sobre el mismo tema, sólo se incluirá en el orden del día la primera moción que haya tenido entrada en el registro general del Ayuntamiento, presentándose al Pleno las restantes mociones como enmiendas. En el orden del día no se especificarán las mociones de control incluidas, sino que se recogerán bajo el título genérico de "mociones de control". Se debatirán y votarán según orden cronológico de presentación.
    • Enmienda. Es la propuesta de modificación de una propuesta de acuerdo, de una declaración institucionales yo de una moción de control, generalmente presentada a través del registro general de la administración del Ayuntamiento por los grupos municipales, a través del portavoz, mediante escrito dirigido al alcalde diez horas antes, como mínimo, de la celebración de la sesión. Las enmiendas podrán ser a la totalidad o parciales:
      • Las enmiendas son a la totalidad cuando traten cobre la oportunidad de la propuesta o cuando alteren los principios o el espíritu, siendo necesaria la presentación de un texto alternativo completo.
      • Las enmiendas parciales podrán ser presentadas verbalmente o por escrito en el transcurso del debate del asunto y podrán ser de supresión, alteración o adición en los dos últimos casos habrá que indicar el nuevo texto propuesta. Las enmiendas podrán ser debatidas y tendrán que ser votadas con carácter previo a la propuesta de acuerdo, declaración institucional o moción de control a que se refieran, sin embargo, si en el transcurso del debate, quien suscribe la propuesta de acuerdo, declaración institucional o moción de control aceptara explícitamente, no será necesario votarla de forma separada, ya que se entenderá comprendida.
    • Prec. Petición de actuación formulada en la parte de control de las sesiones ordinarias, que se dirige a alguno de los órganos de gobierno de la corporación o alguno de los concejales que ostentan competencias delegadas de la Alcaldía. Podrá dar puesto a debate, pero no se podrá votar. Podrán ser formulados por los grupos municipales, a través de los portavoces, o por cualquier concejal.
    • Pregunta. Solicitud de información planteada en la parte de control de las sesiones ordinarias a alguno de los órganos de gobierno de la corporación o alguno de los concejales que ostentan competencias delegadas de la Alcaldía. Podrá dar lugar a debate , pero no se podrá votar. Podrán ser formulados por los grupos municipales, a través del portavoz, o por cualquier concejal. Las preguntas formuladas oralmente en el transcurso de la sesión deben ser contestadas en la sesión ordinaria siguiente, salvo que su destinatario le quiera dar respuesta inmediatamente.- Las preguntas formuladas por escrito y veinticuatro horas antes, como mínimo, del comienzo de la sesión, se contestarán en el transcurso de la misma, salvo que el destinatario solicite motivadamente el aplazamiento para la sesión ordinaria siguiente.

Normas de la presidencia

  • El alcalde, o el teniente de alcalde que le sustituya, tendrá como presidente del Pleno municipal las siguientes potestades:
    • Variar el orden de tratamiento de los puntos del orden del día a efectos de hacer posible la presencia del máximo número de concejales en el debate y en la votación de los puntos más relevantes, o por cualquier otro motivo justificado de orden o de estímulo de la participación ciudadana.
    • Requerir o autorizar la intervención de personal de la corporación o de otros expertos asimilables para aclarar aspectos técnicos o proporcionar una mayor información.
    • Llamar al orden o retirar el uso de la palabra a los Concejales que se excedan de los tiempos otorgados, se desvíen notoriamente de la cuestión de debate, o pronuncien expresiones injuriosas o calumniosas de personas o de instituciones. Igualmente, el alcalde podrá hacer abandonar la sala a los concejales que, pese a haberlos llamado al orden, persistan en su actitud.
    • Llamar al orden o desalojar al público asistente a la sesión cuando con su actitud impida su normal desarrollo. En este caso, la sesión podrá continuar a puerta cerrada.

Inicio de la sesión

  • El Ayuntamiento Pleno se constituye cuando, al cumplirse las condiciones establecidas en el artículo 82 de este reglamento, el alcalde declara formalmente abierta la sesión, lo que hará a la hora prevista en la convocatoria o con un máximo de diez minutos de tolerancia. El secretario tomará nota de los asistentes, así como de las variaciones que haya.
  • Las sesiones comenzarán apretado al Presidente si ningún miembro de la coporación debe formular observaciones en el acta de la sesión anteiror que se ha distribuido previamente con la convocatoria a los grupos municipales. Si no hubiera, se considerará aprobada Si las hubiere se debatirán y decidirán las rectificaciones que procedan, en ningún caso podrá modificar el fondo de los acuerdos adoptado y sólo será necesario subsanar los meros errores materiales o de hecho. anterior se consignarán las observaciones y rectificaciones practicadas.
  • La consideración de cada punto incluido en el orden del día comenzará con la lectura, íntegra o en extracto, por el secretario, de la propuesta de acuerdo que se somete al Pleno. A solicitud de cualquier grupo se deberá de dar lectura íntegra a aquellas partes del exponente o del informe o dictamen de la Comisión que se considere conveniente para mejor comprensión, al mismo tiempo, podrán acompañarles, los estudios, informes, memorias y documentación adecuada. considere oportuna para proporcionar una mayor profundidad al estudio de estos asuntos.
  • Seguidamente, se pasará al debate de los asuntos.
  • Excepcionalmente, el Pleno podrá tratar y votar asuntos que no consten en el orden del día, por razón de urgencia que deberá ser apreciada, al menos por la mayoría simple del Pleno.
  • En caso de que el Pleno no aprecie la urgencia del punto, éste se incluirá en la sesión ordinaria siguiente.

Procedimiento para el debate

  • El alcalde anunciará el punto del orden del día y pedirá a los miembros de la corporación si solicitan alguna información o explicación complementaria que figure en el expediente correspondiente, que en caso de ser solicitada será dada por el concejal a quien corresponda el asunto a tratar o por el alcalde. En caso de que no sea solicitada ninguna explicación complementaria, el alcalde por propia iniciativa puede dar esta explicación o bien invitar al concejal que corresponda el asunto a tratar para que lo haga.
  • Finalizada la exposición, que no podrá exceder de diez minutos de duración, el alcalde otorgará la palabra a los grupos municipales que lo soliciten, los cuales la ejercerán mediante los concejales elegidos, por un tiempo máximo de cinco minutos por cada uno de los oradores.
  • El concejal - delegado que haya hecho la explicación del punto del orden del día el alcalde si lo ha hecho él, podrá intervenir seguidamente, amoldándose a la misma duración fijada para los grupos municipales.
  • Seguidamente los diferentes grupos municipales pueden solicitar un segundo turno de palabra, no superior a los dos minutos, siempre a cargo del portavoz del grupo municipal o concejal/a en quien delegue. Esta delegación se entenderá para toda la duración del debate del punto en concreto, sin que se pueda alternar las intervenciones entre dos concejales del mismo grupo. minutos.
  • El Alcalde concederá el uso de la palabra a los concejales cuando le sea pedida por alusciones, decidiendo, sin embargo, él mismo, su existencia.
  • Los miembros de la corporación podrán en cualquier momento del debate pedir la palabra para plantear una cuestión de orden, invocando al efecto la norma de aplicación reclamada. El residente resolverá lo que proceda. Sin que por éste motivo se entable ningún debate.
  • El/la funcionario/a responsable de la Secretaría-intervención podrá intervenir cuando sea requerido/a por el presidente por razones de asesoramiento técnico o aclaración de conceptos. Cuando este/a funcionario/a entienda que en el debate se ha planteado alguna cuestión sobre la que pueda dudarse sobre la legalidad o repercusiones presupuestarias del punto debatido podrá solicitar al Presidente el uso de la palabra para asesorar a la Corporación, en caso de que se trate de asuntos no incluidos en el orden del día que requieran informe preceptivo de la Secretaría o de la intervención, si no pudieran emitirlo al acto tendrán que solicitar al presidente que se aplace su estudio quedando sobre la mesa hasta la próxima sesión. Cuando esta petición no fuera atendida, el secretario lo hará constar expresamente en el acta.

Intervención de los concejales afectados

  • Los concejales deberán abstenerse de debatir y votar los asuntos en los que tengan un interés directo y personal, o cuando se den las demás circunstancias que se mencionan en la legislación administrativa general, de acuerdo con lo que se establezca en el artículo 76 de la Ley 7/1985.
  • Cuando se den los anteriores supuestos, y si el presidente estima que la presencia del concejal afectado puede condicionar el debate y el sentido del voto de los demás concejales, podrá disponer el abandono de la sala en el citado concejal.
  • En caso de que el afectado por el asunto a debatir sea el alcalde o quien haga sus funciones, deberá abandonar la sala y deberá, en cualquier caso, de delegar la presidencia de la sesión durante el debate de este punto en un teniente de alcalde.

Aplazamiento de la votación

  • El Pleno podrá adoptar, por mayoría simple, la resolución de dejar los asuntos que considere adecuados sobre la mesa, por falta de información suficiente para resolverlos.
  • Sin embargo, en los asuntos estarán sobre la mesa cuando sea retirado por el ponente o por el grupo municipal que les propuso.
  • Los asuntos dejados sobre la mesa se tendrán que incluir en el siguiente Pleno.

Clases de votación y su explicación

  • Una vez debatidos suficientemente cada uno de los puntos del orden del día, el alcalde someterá a votación las diversas propuestas de resolución que expresamente se hayan formulado en el transcurso del debate. Las votaciones pueden ser ordinarias, nominales o secretas. Una vez iniciada la votación no puede interrumpirse por ningún motivo, Durante el desarrollo de la votación el presidente no concederá el uso de la palabra y ningún miembro corporativo podrá entrar en la sala o abandonar la misma.
  • La votación será ordinaria, excepto cuando cualquier grupo municipal pida votación nominal y así lo acuerde el Pleno por mayoría simple. Terminada la votación nominal y así lo acuerde el Pleno por mayoría simple. Terminada la votación ordinaria el alcalde o presidente debe declarar lo acordado.
  • La votación nominal consistirá en el requerimiento de cada uno de los concejales por orden alfabético, quienes expresarán su posición, a favor, en contra, o de abstención sobre cada una de las propuestas sometidas a votación.
  • La votación secreta, es aquella que se realiza por papeleta que cada miembro de la corporación deposita en una urna o en una bolsa y sólo se podrá utilizar para la elección y destitución de personas.
  • Todos los grupos municipales y, al mismo tiempo los concejales aisladamente, podrán hacer constar en el acta la explicación del sentido y las razones de su voto.

Aprobación de los asuntos

  • Los asuntos se considerarán aprobados por mayoría simple, salvo de acuerdo con lo que se establece el art. 47 de la Ley 7/85 y de otra normativa pertinente.
  • En caso de empate de votos afirmativos y negativos, se producirá una segunda votación, y si se mantiene el empate, lo resolverá el voto de calidad del presidente.

Actas de las sesiones

  • Será función de secretaría levantar el acta de cada sesión del Pleno, donde se recoja el texto exacto de los acuerdos tomados, las votaciones producidas, una referencia sucinta de las posiciones de los grupos municipales y también los demás datos a los que se refiere la legislación del Régimen Local, sin embargo, habrá que hacer constar en el acta las manifestaciones efectuadas por los concejales o por los grupos en cuanto al sentido de su voto, y las demás que se mencionan en este reglamento o en la legislación, siempre que se pida expresamente que conste en acta.
  • También será responsabilidad de la secretaría la custodia de las actas, la emisión y la traducción al castellano o catalán de los acuerdos cuando convenga, así como la elaboración de los libros de actas que podrán hacerse de forma mecanizada con el papel autorizado por la Generalitat de Catalunya.
  • Las actas del Pleno serán públicas con carácter general y se expondrán en todo medio que ayude a su difusión.
Para descargar y visualizar el acuerdo relativo a la determinación de la periodicidad de las sesiones del pleno municipal puedes hacer clic aquí.
Haz clic aquí para visualizar toda la información referente a los plenos realizados: convocatorias, actas, audios, etc.

Junta de Gobierno Local

Naturaleza jurídica

  • La Junta de Gobierno Local es un órgano colegiado integrado por el alcalde y un número de concejales no superior a la tercera parte del número legal de concejales que conforman el consistorio, depreciándose sus fracciones.
  • Corresponde al alcalde nombrar y avocar libremente a los miembros de la Junta de Gobierno. Estas decisiones se tomarán mediante decreto, del que se dará cuenta el Pleno en la siguiente sesión ordinaria que se celebre.
  • El cargo de miembro de la Junta de Gobierno es voluntario. Por tanto, los nombrados pueden no aceptarlo y pueden renunciarlo en cualquier momento.

Miembros de la junta de gobierno local (JGL)

La Junta de Gobierno Local está presidida por el alcalde, Francesc Arasa Pascual, e integrada por los siguientes miembros:

  • José Luís Pitarque Balagué
  • Meritxell Faiges Albiol
  • Lluís Cabrera Roch

Atribuciones de la junta de gobierno local

  • Es atribución propia e indelegable de la Junta de Gobierno la asistencia al alcalde en el ejercicio de sus atribuciones. Sin embargo, le corresponderá las atribuciones que el alcalde u otro órgano municipal le delegue o le atribuya las leyes.
  • Las resoluciones adoptadas por la JGL en materias que le hayan sido delegadas, tendrán los mismos efectos que si hubieran sido resueltas por el órgano en competencia ordinaria. Sin embargo, si no se dispone otra cosa en la resolución, será competente la JGL para revisar en vía de recurso los acuerdos tomados por delegación.
  • Se pueden atribuir a la JGL competencias en las siguientes materias:

    Las no reservadas exclusivamente al Pleno, que sean delegables y que éste acuerde de delegarle.

    • Las atribuidas a la Alcaldía y que sean delegables.
    • Las que le atribuyan las leyes.

Periodicidad de las sesiones de la junta de gobierno local

  • La JGL celebrará sus sesiones ordinarias un día a la semana, en los días y horas que la misma junta determine en su sesión constitutiva, la cual deberá llevarse a cabo dentro de los 15 días siguientes a la constitución del Ayuntamiento. La JGL en posterioridad a su constitución, a lo largo del mandato municipal, podrá modificar los días y horas de celebración de las sesiones ordinarias debido a la concurrencia de circunstancias que lo hagan conveniente.
  • Es potestad del alcalde de convocar las sesiones de la JGL, así como variar su periodicidad y lugar por causas justificadas. Asimismo el alcalde podrá convocar las sesiones extraordinarias que considere necesarias.
Para descargar y visualizar la resolución por la que se nombra a los miembros de pleno derecho que integrarán la Junta de Gobierno Local, periodicidad de las sesiones ordinarias y delegación de competencias puedes hacer clic aquí.

Quórum de constitución y adopción de acuerdos

  • La JGL quedará válidamente constituida cuando concurran la mayoría absoluta de sus miembros en primera convocatoria, y una tercera parte de sus miembros, que en todo caso no será inferior a tres, en segunda convocatoria, que convocará se producirá una hora después de la primera.
  • Las sesiones de la JGL no serán públicas siempre que se traten asuntos cuya competencia originaria no corresponda al Pleno. Cuando en la sesión de la JGL se tengan que debatir y votar asuntos que han sido delegados por el Pleno, la parte de la sesión en la que se traten dichos asuntos tendrá carácter público, pudiendo el alcalde requerir, no obstante lo anterior, la presencia de otros Concejales o de personal de la Corporación con finalidad de asesorar o informar a la Junta de Gobierno.
  • Los acuerdos se tomarán con el voto favorable de la mayoría simple de los presentes.

Actas de las sesiones de la junta de gobierno local

De las sesiones de la JGL, se levantará acta en la forma prevista por el Pleno, y no será necesario expresar las diferentes posturas manifestadas por los miembros de la Junta no lo solicitan de forma expresa.

Funcionamiento de las sesiones de la junta de gobierno local

De las sesiones de la JGL, se levantará acta en la forma prevista por el Pleno, y no será necesario expresar las diferentes posturas manifestadas por los miembros de la Junta no lo solicitan de forma expresa.

Actas

Año 2022

FechaActa

Año 2021

FechaActa

Año 2020

FechaActa
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